EL PLAZO PARA RECLAMAR SALARIOS IMPAGADOS

El plazo para reclamar salarios

¿Cuál es el plazo para reclamar los salarios impagados?

A menudo nos llegan clientes preguntándonos, después de haberse extinguido el contrato con la empresa para la que trabajaba, si puede reclamar salarios y otros conceptos impagados, bien porque la empresa la ha estado abonando el salario por debajo del convenio colectivo o bien porque no tenía reconocida su verdadera categoría profesional, es decir, si pueden reclamar la diferencia salarial entre lo que le han pagado y lo que realmente le correspondía.

La respuesta es que sí se puede reclamar la diferencia salarial, pero, es muy importante tener en consideración, que el plazo para reclamar cualquier tipo de salarios es de un año (artículo 59.1 ET), desde que las cantidades debieron ser abonadas. Dichas cantidades van prescribiendo mes a mes, es decir, en diciembre de 2019, habrían prescritos las cantidades no reclamadas hasta diciembre de 2018, pudiendo reclamarse a partir del mes de diciembre de 2018 en adelante, lo anterior ya no podría reclamarse y se habría perdido. Este plazo no solo se aplica para los salarios, también para reclamar el finiquito, vacaciones no disfrutadas, etc.

No se debe olvidar que el plazo de prescripción no solo computa a partir de que la empresa me ha despedido o se ha extinguido mi contrato, sino que es de un año a todos los efectos, es decir, si trabajo 5 años para la empresa y me despiden nunca podré reclamar los 4 años anteriores, solo el último año, puesto que lo demás estaría prescrito, por eso siempre es aconsejable asesorarse con un profesional.

¿Qué puede hacer el trabajador para que le paguen los salarios que la empresa le adeuda?

Lo que puede hacer el trabajador es presentar una papeleta de conciliación extrajudicial ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, en la provincia donde radique su centro de trabajo.

Esta papeleta es obligatoria si luego se quiere interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, si la empresa no consiente en pagarle al trabajador lo adeudado.

La presentación de la papeleta de conciliación, reinicia el computo del plazo de un año para poder presentar la demanda en caso de que la empresa no llegue a un acuerdo con el trabajador ante el CMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación).

También serían válidos, los reconocimiento de deuda por parte del empresario al trabajador, pero éstos han de ser recogidos por escrito, puesto que, de lo contrario el trabajador no tendría forma de probarlo en juicio posteriormente.

Siempre recomendamos a nuestros clientes,que la mejor forma para poder cobrar ese salario no percibido es presentar la papeleta de conciliación y que se haga por medio de un experto en derecho laboral, puesto que éste sabrá qué cantidades y qué conceptos son los que se pueden reclamar.

En MBA Abogados, somos especialistas en derecho laboral y te podemos asesorar de la mejor forma posible, para que percibas lo que verdaderamente te corresponde, contacte con nosotros sin compromiso.

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