DERECHO A PRESTACIÓN POR GRADO DE DISCAPACIDAD

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¿Cuándo tengo derecho a solicitar una prestación por discapacidad?

En anterior artículo explicábamos lo que era la incapacidad permanente laboral y la prestación a la que se tenía derecho. Para acceder a estas prestaciones, era necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar en situación de alta laboral o asimilada; y haber trabajado un tiempo mínimo, en caso de enfermedad común.

Pero ¿Qué ocurre en el caso de que tenga limitaciones físicas o psíquicas que me impiden desarrollar de forma autónoma mi vida y además me incapaciten para el trabajo, pero no pueda acceder a la incapacidad laboral por no cumplir los requisitos?

En este caso, la persona podría acceder a una prestación no contributiva, que no exigen pago mínimo de cotizaciones previas, es decir que no se requiere haber trabajado, y ampara a toda persona que se encuentre en situación de invalidez visible de tipo psíquico, sensorial o físico.

Es requisito esencial para este tipo de prestación los siguientes:

  • Que se tenga un grado igual o superior a 65%, y por el que no se pueda trabajar,
  • Debe ser mayor de 18 y menor de 65 años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes, considerando como tales que los ingresos de la persona sean inferiores a 5.488 € anuales (computo anual para 2019). Se considera también cuando se convive con otras personas según la renta familiar.

Además de la prestación, se podrá acceder a las ayudas que ofrecen las comunidades autónomas para personas con movilidad reducida, como las subvenciones para viviendas, movilidad, vehículos, etc.

¿Qué ocurre si tengo un grado de discapacidad menor al 65%?

En ese caso, no tendría derecho a la prestación no contributiva, pero existen ciertas ayudas (trasporte, vivienda, ocio, educación, etc) y deducciones fiscales, para todas aquellas personas que tengan un grado igual o superior al 33%.

¿Quién reconoce estos grados?

La consejería competente en cada comunidad autónoma, que en el caso de Andalucía, es la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación de cada provincia, la encargada de aceptar las solicitudes, y citar a la persona para que sea valorada en su conjunto, tanto en el plano médico como en el social, reconociéndose por un lado las limitaciones a la actividad y por otro, los factores sociales, sumándose ambos para el grado de discapacidad.

Si considera que le han otorgado un grado inferior al que le correspondería, contacte con nosotros.

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