EL DELITO DE ABANDONO DE DESTINO

delito de abandono de destino

En esta entrada analizaremos el delito de abandono de destino y el delito de deserción ante la jurisdicción militar.

LA JURISDICCIÓN MILITAR

Los militares de tropa y marinería están  relacionados con las Fuerzas Armadas mediante un contrato (compromiso) que los sitúa en una situación especial de subordinación con las Fuerzas Armadas.

Esta relación tiene ciertas especialidades con respecto a una relación laboral. Esto se debe a los principios básicos en las Fuerzas Armadas, cómo son la subordinación, disciplina…

En este marco, existe para los militares un Código Penal Militar, una ley especial, que regula ciertas conductas que desarrolladas por militares, tienen la consideración de delito. En caso de que se cometa una infracción catalogada como Delito por el Código Penal Militar, serán los Tribunales Militares (Juzgados Togados Territoriales en la fase de instrucción y Tribunal Militar Territorial en la fase de juicio oral) los encargados de conocer el procedimiento.

El delito más común en este ámbito es el de abandono de destino, vamos a pasar a analizarlo.

ABANDONO DE DESTINO

Se regula en el Código Penal Militar, aprobado por la Ley Orgánica 14/2015 de 14 de Octubre, en su artículo 56:

Artículo 56. Abandono de destino.

  1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
  2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.
  3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.

Si analizamos los requisitos del delito son los siguientes.

  • Que el sujeto infractor tenga la condición de militar.
  • Ausentarse de su unidad o no presentarse por plazo de 3 días (72 horas)

Como vemos el propio precepto indica, que la no incorporación deberá producirse “pudiendo hacerlo”. Quiere esto decir que quedarían excluidos del tipo delictivo aquellas situaciones en las que resultaba imposible presentarse (causas de fuerza mayor, estado de necesidad…etc.)

La pena a imponer por este delito oscilará entre los tres meses y un día de prisión a los 2 años. Dentro de esta horquilla, y conforme al artículo 35 del Código Penal Militar se tendrán en cuenta múltiples factores. Se modulará la pena en atención al reconocimiento de los hechos, el historial militar, la ausencia de sanciones disciplinarias, el concepto del acusado que tienen sus mandos…etc.

Existe además un tipo agravado para este delito, que se refiere a la ausencia producida en situación de conflicto armado o estado de sitio. Se comprende perfectamente el aumento de la pena en estas situaciones, que será de 3 a 6 años de prisión, y requerirá la ausencia por un periodo de 24 horas. El menor tiempo de ausencia requerido se debe a que se produce en circunstancias críticas, afectando a la seguridad de la unidad y en el correcto desempeño de sus funciones. Se omite aquí cualquier mención a una posible causa de justificación.

Debemos indicar en este punto, que la condena por un delito de abandono de destino, significará también la apertura de un procedimiento administrativo para determinar si procede, a la vista de su historial, el concepto de sus mandos…etc, la resolución del compromiso del militar condenado.

DESERCIÓN

Mientras que el delito de Abandono de Destino, supone la ausencia durante un determinado periodo de tiempo (72 horas en situación de normalidad y 24 horas en situación de conflicto armado o estado de sitio), este delito prevé la reincorporación del autor a su unidad. El delito de deserción, castiga la ausencia efectuada con vocación de no volver a su unidad.

El delito de deserción se regula en el artículo 57 del Código Penal Militar de 2015, que indica:

Artículo 57

El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.

Los requisitos del delito de deserción son:

  • Que el sujeto infractor tenga la condición de militar.
  • Tener la intención de abandonar definitivamente su destino.

Mientras que el abandono de destino es una sustracción de las obligaciones temporal, la deserción es definitiva, por ello se prevé una pena mayor para este delito, de entre 1 a 4 años de prisión, pudiendo imponerse además la pena accesoria de pérdida de empleo.

Al igual que en el caso del Abandono de Destino, existe un tipo agradado para el delito de Deserción cuando este se produzca en situación de conflicto armado o estado de sitio, que será penado con prisión de entre 5 y 15 años.

Dada la voluntad de permanencia que requiere la deserción, aquí se exime cualquier mención en ninguna de sus modalidades a posibles causas que justifiquen la ausencia.

CONCLUSIÓN.

El Código Penal Militar contiene delitos especiales que están informados por los principios básicos en  el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, tales como la disciplina, la jerarquía, la lealtad o el interés del servicio.

Aquellas conductas que se desvíen de dichos principios, pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria o incluso penal, siendo el Delito de Abandono de Destino por el que mayor número de sentencias dictan los Tribunales Militares.

Para evitar concurrir en una de estas situaciones, es necesario actuar con la mayor diligencia, en especial, a la hora de comunicar bajas médicas u otras situaciones en el destino.

Por ello recomendamos actuar asesorados por los profesionales de Morales y Blanco Abogados en estas situaciones.

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