HERENCIA ¿A QUIEN SE LA PUEDO DEJAR?

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¿Puedo dejar la herencia a uno solo de mis hijos?

A menudo muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre temas de herencia, siendo ésta una de sus principales preocupaciones.

La respuesta es no, pero  hay matices que es necesario desgranar.

Existe un tipo de herederos que son los llamados herederos forzosos o legítimos a quienes la ley les concede el derecho a heredar del difunto, al menos una tercera parte de la herencia.

¿Pero quiénes son estos herederos?

Según el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos son:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Para ello es necesario explicar que la herencia es una masa patrimonial que se divide en tres partes iguales.

La primera de ellas, denominada legítima es a la que tendría derechos todos nuestros hijos, menos en caso de desheredación (siendo éstos motivos tasados y estrictos, un motivo de desheredación sería que el hijo atentase contra la vida de su padre)

La segunda, de mejora, que podríamos adjudicar si quisiéramos a uno solo de nuestros herederos forzosos, pero han de ser éstos y no persona distinta (si tenemos tres hijos el tercio de mejora se lo podemos adjudicar a uno solo de ellos).

Por último, el tercio de libre designación o disposición que podría ir (éste si) a cualquier persona que queramos.

Por tanto, aunque no podamos dejar la herencia a ese hijo que ha sido el que se ha encargado de los cuidados de sus progenitores y que por ellos queremos compensar, lo cierto es que ese hijo podría llevarse la parte de la legítima que le corresponde, más el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, por lo que en definitiva tendría la mayoría de la herencia.

Ahora que queda resuelto en parte el tema de los hijos, muchos de los clientes de GRAVITAS LEGAL, nos preguntan ¿Qué pasa entonces con mi mujer o marido?

¿Qué derechos tienen el viudo o la viuda?

Es importante tener en cuenta que el viudo/a tiene derecho al usufructo (uso y disfrute de los bienes, pero no a la propiedad de los mismo) de un tercio de la herencia, según establece nuestro código Civil, para el caso que no se deje testamento, pero por testamento se puede ampliar a usufructo universal, lo que se conoce en lenguaje común como “ del uno para el otro y luego para los hijos”.

Este usufructo universal, que se puede estipular en el testamento, da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos, incluso aunque el viudo/a contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.

USUFRUCTO UNIVERSAL

Esta forma de testamentar se suele hacer para que el viudo o viuda queden con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos.

Así, el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva. Por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

Es necesario tener en cuenta que cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado, porque son documentos individuales (cada cónyuge ha de hacer su propio testamento).

LA HERENCIA SE COMPONE DE LA MITAD DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Asimismo, debemos aclarar que el viudo/a siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.

La forma más común de hacer este tipo de testamento es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.

CAUTELA SOCINI

Llegados a este punto, es necesario aclarar que a pesar de que se estipule este usufructo vitalicio, el hijo siempre puede pedir que se le dé su parte de la herencia, puesto que como indicamos más arriba es un heredero forzoso, y tienen derecho a reclamar su legítima estricta libre de usufructo.

Por ello, en el testamento se suele incluir una clausula que se conoce como cautela Socini”.

 Significa que si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo los derechos que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. De esta manera, hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres.

Si tiene dudas sobre herencias o de sus derechos como heredero, contacte con Morales y Blanco Abogados .

2 comentarios en “HERENCIA ¿A QUIEN SE LA PUEDO DEJAR?

    1. Estimada Griselda:

      Lamentamos comunicarle que este despacho solo opera en España, al menos de momento, no obstante, si tiene cualquier duda que podamos resolverle (entendiendo que las Leyes en Argentina son diferentes a las españolas), puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected]. Gracias por leernos. Un saludo.

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