EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIÓN

EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE ALIMENTOS

 

Cuando la obligación de pagar una pensión de alimentos es recogida en sentencia, su incumplimiento, como todas las obligaciones legales, acarrea ciertas consecuencias.

 

El impago de una deuda puede suponer la ejecución forzosa, lo que dará lugar al embargo de los vienes del deudor, la reclamación de intereses y costas, aumentando el total debido. 

Los alimentos se configuran como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y educación de una persona. Son por tanto , las necesidades más básicas. Esto hace que el impago de los mismos tenga unas consecuencias más graves que el impago de una deuda ordinaria, dando lugar al delito de abandono de familia(artículos 226 a 228 C.P)

 

Las notas características de este delito son las siguientes:

  • La obligación de pagar alimentos debe estar recogida en sentencia.
  • Debe producirse impagos de al menos dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Es necesaria la interposición de denuncia, no es perseguible de oficio.
  • El impago debe producirse por voluntad de no pagar, no por incapacidad económica.
  • Del delito surge la responsabilidad civil de resarcir las cantidades impagadas.

Si estás en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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