LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA SEPARADOS O DIVORCIADOS

pensión de viudedad

Los separados judicialmente o divorciados, pueden tener derecho a percibir una pensión de viudedad cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre que se cumplan unos requisitos.

¿Cuáles son estos requisitos?

  1. Que el solicitante, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
  2. Que ese derecho no se haya extinguido por haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido pareja de hecho

Por otro lado, cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 1/01/2008, el reconocimiento de este derecho no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, pero ha de cumplir una serie de requisitos:

  1. Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento, no hayan transcurrido más de 10 años.
  2. El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  3. Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento de su ex pareja.

También podrán percibir esta prestación, cuando el fallecimiento del ex cónyuge se haya producido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1/01/2008.

    De igual modo,  las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1/01/2008 cuyo fallecimiento de su ex cónyuge se haya producido a partir de 1/01/2013, tendrán reconocido este derecho, aunque no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, y aunque no reúnan los demás requisitos exigidos y descritos anteriormente (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes), siempre que se encuentren en la siguiente situación:

  1. Tengan 65 o más años,
  2. No tengan derecho a otra pensión pública y
  3. La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Asimismo, a partir del 1/01/2008, tendrán derecho a recibir pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Si cree encontrarse en alguna de estas situaciones y no tiene reconocida la pensión de viudedad no dude ponerse en contacto con Morales y Blanco Abogados, nuestros profesionales estarán encantados de poder atenderle y darle la mejor solución a su problema.

31 comentarios en “LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA SEPARADOS O DIVORCIADOS

  1. buenos dias me llamo victor mi madre se caso en el año 78 y se separo judicialmente por violencia de genero con 3 hijos a cargo mi padre muere en el 2007 seguia percibiendo pension por parte de mi padre y tiene una minusvalia mayor permanente de 336 euros

    1. Estimado Victor:

      En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  2. buenos dias mi madre se caso en 1978 y estuvo casada asta el año 1993 se separo judicialmente por violencia de genero con 3 hijos a cargo mi padre fallece en el año 2007 recibiendo compensacion ademas es minusvalida permanente

  3. Muy buenas MBA Abogados y gracias por vuestra labor de divulgación en Internet.
    Mis padres se separaron extrajudicialmente en 2015, con hijos mayores de edad, tras más de 40 años de matrimonio. Acordaron en contrato privado, y se viene respetando estrictamente, una manutención que consiste en la mitad de la pensión de mi padre hacia mi madre.
    Mi padre lleva 5 años conviviendo con una compañera, pero sin intención en principio de divorciarse de mi madre ni contraer nuevas nupcias con aquella. En caso de que mi padre falleciera, por lo que extraigo de los comentarios anteriores, entiendo que mi madre sí tendría derecho a pensión de viudedad por haber estado cobrando una pensión compensatoria, aunque no se la llamara así en el contrato ni la separación se realizara judicialmente. La duda que se nos plantea es acerca de la cuantía: ¿le correspondería el 40% a la nueva compañera en concepto de «pareja de hecho» por la mera convivencia? teniendo en cuenta que conviven y están empadronados en el mismo domicilio. En caso contrario, ¿se repartiría la pensión en función de los años de convivencia con cada una? Muchas gracias de nuevo.

    1. Estimado/a:

      En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento (que aún no se ha producido). En este caso, nos indica que no existe una sentencia de separación o divorcio, por lo que en un principio su madre seguiría siendo su esposa, y cobraría la pensión como viuda (siempre y cuando sus padres estuvieran casados legalmente), por lo que en principio (al menos con la legislación y jurisprudencia actual), no tendría la compañera de su padre ningún derecho a esa pensión (siendo siempre necesario estudiar el caso concreto, como siempre insistimos). En el caso de que sus padres, estuvieran separados judicialmente o divorciados y tuviera derecho a pensión compensatoria, la actual compañera de su padre (acreditando la convivencia), tendría siempre como mínimo derecho a un 40 % de la pensión, percibiendo ambas, según el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  4. Hola. Me llamo Josefa. Me divorcie en 2018 y en mi sentencia no hay compensatoria. Entre otras cosas por que mi abogado ni me lo dijo que eso existiera. Y mi situacion era insostenible y solo queria divorciarme ante la situacion tan tremenda. He tenido 3 hijos tengo 57 años. Mi ex falleció en noviembre del 2019. He estado unos 34 años casada. Sin denuciarle por malos tratos acudi a los servicios sociales para que me ayudaran. Contandoles mi situacion ya que me quede sin nada para subsistir. Tengo derecho a pension de viudedad? Gracias.

    1. Estimada Josefa:

      En respuesta a su consulta, le indico que desde la Sentencia del Tribunal Supremo se han flexibilizado los requisitos para acceder a la pensión de viudedad para divorciados, aunque no se tenga pensión compensatoria, siempre y cuando pueda acreditar que su ex pareja le pasaba algún tipo de cuantía (aunque no se llame pensión compensatoria). También cuando pueda acreditar que ha sido victima de violencia de género pero para ello necesitaría algún documento judicial que pueda acreditar su condición de víctima. Le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  5. Buenas tardes: mis padres se casaron en 1968; pero por medio de sentencia eclesiástica, se separaron en 1972, no volviendo a casarse ninguno de los dos. Mi padre ha fallecido recientemente y mi madre ha estado recibiendo pensión compensatoria/alimenticia (750€ ), desde la fecha anteriormente citada hasta la actualidad, no existiendo sentencia de ello desde 1984. Se ha solicitado pensión de viudedad y la cantidad resultante es 145€/mes.
    Mi pregunta es: ¿Tiene derecho a más cantidad?.
    Un saludo y muchas gracias de antemano por la atención prestada.

    1. Estimada Alejandra:

      En respuesta a su consulta, le indico que no podemos saber con los datos aportados por usted, si tiene derecho a una cantidad mayor, puesto que la cuantía de la pensión de viudedad, no depende de lo que percibiese de pensión compensatoria, sino de la base reguladora del fallecido. Por ello, le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  6. Hola, mí madre se caso en octubre del 66 con mi padre. En marzo del 96 se separaron legalmente aunque no se dirvorciaron hasta jnio del 2008. Mi padre se volvió a casar en el 2009-2010 y ha muerto el 10 de agosto del 2016. Mí madre tiene 66 años. Tiene derecho a pa pensión de viudez?

    1. Buenos días Inma:

      Entiendo que su madre no percibía ninguna pensión compensatoria por parte de su padre. En principio no tendría derecho puesto que no cumpliría la excepcionalidad que prevee la ley, y ésta es, que se hubiesen divorciado antes del 1-01-2008. Como siempre os comentamos habría que ver el caso concreto y hacer estudio del mismo. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  7. hola, una pareja esta separada en 1986 y luego en 2001 divorciados legalmente, el tenia que pagar a dos hijos de menor edad alimentos, a ex mujer la pension compensatoria, pero la ex ha rechazado la pension compensatoria cambiando por parcela, mi pregunta es si fallece el hombre tendrá la ex mujer derechos a la pension de viudedad, ninguno de los dos no han vuelto casarse ni pareja de hecho, solamente el hombre vive con otra pareja pero sin legalizar su estado gracias

    1. Estimado Liubov:
      En respuesta a su consulta, indicarle que dependerá de muchos factores, como el tiempo que haya trascurrido entre el divorcio y la muerte del exmarido, la edad que tenga la exmujer en ese momento y también influirá si ésta en el momento del fallecimiento cobra alguna pensión pública, habría que estudiar por tanto la situación cuando se produzca el fallecimiento. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  8. Mis padres se separaron legalmente hace 23 años, 2 hijos en común y no rehicieron su vida sentimental.
    Mi padre ha fallecido este año. Mi madre esta Jubilada y mi padre le pasaba una pension.

    No tiene derecho a pensión de viudedad verdad?
    Muchas gracias

    1. Buenos días Luis:
      En respuesta a su consulta le indico, que en principio si no había establecida una pensión compensatoria, no tendría derecho a pensión de viudedad, también entiendo que su madre cobra una pensión de jubilación, por lo que tampoco podría acogerse a los requisitos excepcionales de la ley. Como siempre os comentamos habría que ver el caso concreto y hacer estudio de la documentación. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  9. Hola,
    mi madre estuvo casada 17 años con mi padre, tuvo 2 hijos, tiene mas de 65 años y obtiene una pequeña renta de 180 euros del estado español y además una renta de 200 euros del estado alemán.
    Tiene derecho a renta de viudedad?
    Con su segunda esposa mi padre estuvo casado 35 años. Si mi madre tiene derecho a la pensión de viudedad, el cuánto por ciento de la pensión de mi difunto padre correspondería a cada una? Los 40% que se garantizan a favor del cónyuge son 40% de los 100% o de los 52%?
    Un saludo

    1. Buenos días Magdalena:
      Entiendo por lo que dices, que ella no tiene ninguna pensión compensatoria, aún así, como explicamos en nuestro blog podría tener derecho a una pensión de viudedad si cumple una serie de requisitos, uno de ellos es que no tenga derecho a ninguna otra pensión pública (desconozco en base a qué cobra los 180 € del estado español), pero en principio no tendría derecho a la pensión de viudedad. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  10. Matrimonio celebrado el 25 de Diciembre de 1986, fecha de la separación 2 de Julio de 2008 ( 21 años de convivencia. El fallece el 8 de Agosto de 2014 a los 6 años de separación, ninguno de los dos volvieron a casarse ni a forma pareja de hecho. En la sentencia de separación solo consta pensión de alimentación para la hija menor. Él muere con 49 años y ella tiene en la actualidad 50 años y no percibe ingresos de ningún tipo. Mi pregunta es tiene derecho a la pensión de viudedad.?

    1. Buenos días Carlos:
      En repuesta a su comentario y con los datos aportados por usted, en principio no cumpliría con los requisitos para solicitar la pensión de viudedad, puesto que aunque en determinadas circunstancias es posible solicitarla sin estar percibiendo la pensión compensatoria (como podría ser su caso), le faltaría uno de los requisitos, el de que la separación judicial o divorcio fuera anterior al 1-01-2008. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  11. Ola me llamo ángel me separé en el año 2017 ni yo ni mi ex mujer tenemos ninguna pensiones compensatoria llevábamos casados cuarenta años en caso de fallecimiento de alguno de los dos tendríamos derecho ala pensión de viudedad

    1. Buenas tardes Ángel:

      En respuesta a su consulta indicarle, que aunque no reciban pensión compensatoria podrían recibir la pensión de viudedad, si cumple los siguientes requisitos:

      -Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.

      -Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.

      -Además, que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge.

      Por otro lado, la pensión de viudedad es en función de la cotización, por ello, siempre os indicamos, hay que estudiar las circunstancias específicas de cada caso concreto.

      Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  12. Hola, soy divorciada sin pensión compensatoria, un menor en común en el matrimonio , 7 años de casada aunque 13 juntos , el menor nacio antes de casarnos, mayor de 50 años, y dos denuncias por violencias de genero pero no en fechas de cuando se realizó la sentencia de divorcio, divorciada de el fallecido 16 meses,
    No he vuelto a casarme , ni pareja de echo. Tendría derecho a una pensión ?
    Un saludo y gracias .

    1. Buenas tardes Magdalena:
      En respuesta a su consulta y por los datos que usted proporciona, indicarle que en principio no tendría derecho a percibir pensión de viudedad, puesto que aunque haya sido víctima de Violencia de Género, se exige que sea en el momento del divorcio o de la separación judicial.Asimismo, y aunque no nos lo indica, si su divorcio se hubiera producido con fecha anterior al 1-01-2008, tampoco tendría derecho a este tipo de prestación, al no cumplir el requisito de que el matrimonio hubiera durado más de 10 años. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

  13. Hola me llamo Joanna y desearía saber si tengo derecho a una pensión me separé el 1998 y me divorcié en en 2015 tengo pensión compensatoria mi exmarido hace 2 semanas que se ha casado esta enfermo en caso de fallecer yo tendría derecho a pensión de viudedad tenemos dos hijos en común yo 66 estuvimos casados 27 años años muchas gracias

    1. Buenas tardes Joana:
      En respuesta a su consulta le indico, que por los datos que usted nos proporciona, en caso de fallecer su ex marido, tendría derecho a pensión de viudedad. Sí es necesario aclararle, que como su ex marido ha vuelto a casarse, existen concurrencia de varios beneficiarios con derecho a pensión, por ello, la pensión le será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el difunto, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. Por otro lado, indicarle, que la pensión de viudedad no puede ser superior a la establecida como pensión compensatoria. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26. Gracias por leernos. Un saludo.

  14. hola,yo me divorcié en marzo del 2012, he estado casada 14 años y de ello una hija ,mi exmarido murió en 2017 y yo no percibia ninguna pensión compensatoria,tengo derecho a una pensión de viudedad?

    1. Buenas tardes M. Carmen:
      En principio usted no tendría derecho a tal percepción, solo existen dos excepciones para que aún no teniendo pensión compensatoria tenga usted derecho a percibir la pensión de viudedad. En primer lugar, que haya sido víctima de violencia de género y pudiera acreditarlo y en segundo lugar, que la separación judicial o divorcio sea anterior al 1-1-2008 y cumpla una serie de requisitos. Entendemos que no se encuentra usted en los casos anteriores, aún así, si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26. Gracias por leernos. Un saludo.

  15. Buenas,

    Mi madre tiene 75 años y una pensión compensatoria de 300 euros que acordó. Esta separada desde el 2004. Estuvo casada 39 años. Mi pregunta es si tiene derecho y si la pensión de viudedad sería de 300 euros o lo que está cobrando mi padre que tiene una pensión de jubilazión de 1000 euros.

    Saludos

    1. Buenas tardes Sonia:
      En respuesta a su consulta le indico, que para ello, es necesario saber si su padre volvió a casarse, puesto que cuando existen concurrencia de varios beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el difunto, y se garantiza, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. Por otro lado, la pensión de viudedad no puede ser superior a la establecida como pensión compensatoria. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26. Gracias por leernos. Un saludo.

  16. Hola, yo me separe judicialmente en mayo de 1.999 y me divorcie judicialmente en enero de 2006, sin pensión compensación, mi exmarido murió en octubre de 2016 estuvimos casados 20 años y dos hijas en común, quería saber si tengo derecho a pensión de viudedad, tengo 57 años. Un saludo

    1. Buenos días Lola:

      En respuesta a su consulta indicarle, que para dar una respuesta siempre hay que estudiar el caso en concreto, pero en principio y por lo que usted nos comenta, no tendría derecho a recibir pensión de viudedad, puesto que uno de los requisitos es percibir la pensión compensatoria, o en su caso cumplir con las excepciones que marca la ley, que en principio no cumpliría, puesto que desde el divorcio hasta la muerte de su exmarido pasaron más de 10 años y tampoco tiene la excepción de la edad que se fija en 65 años. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26. Gracias por leernos. Un saludo.

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