LOS DELITOS DE DESORDEN PÚBLICO.

El Código Penal contempla estos comportamientos como delitos de desorden público ¿Qué consecuencias penales pueden tener estos actos?

 

Artículo 557

  1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

          Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos                                concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

  1. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

Resulta interesante en este caso analizar los elementos del tipo penal por separado:

  1. Grupo o individuo amparado en él. Es necesaria la concurrencia de un conjunto de personas, bien sean todas ellas quien realicen los actos, o bien, una persona al abrigo de un grupo.
  2. Alteración de la Paz Pública. El bien jurídico protegido es la “Paz Pública”

          El Orden Público es el orden en la calle, mientras que la Paz Pública es un concepto más                        amplio. Es definido por el Tribunal Supremo:“el conjunto de condiciones externas que permiten el             normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y en definitiva la                       observancia de las reglas que  facilitan esa convivencia (STS 1321/1999), y por tanto permiten el               ejercicio de los derechos fundamentales de las personas (STS 1622/2001).”

  1. Actos violentos contra personas o cosas. El objeto de la violencia no es necesario que sean personas, podrá darse el delito cuando existan daños contra las cosas, siempre que afecten a la paz pública.
  2. Amenaza de Actos violentos. La simple amenaza de actos violentos que afecten a la paz pública pude dar lugar a la comisión del delito.

      5. Pena de prisión de 6 meses a 3 años. Pena menos grave, se podrían cancelar los antecedentes             penales en 3 años tras el cumplimiento de la pena

  1. Sin perjuicio de otros delitos que hubieran podido cometerse. Es decir, además del delito de desorden público podrán imponerse penas por aquellos otros delitos que se hubieran producido: homicidio, lesiones, daños…etc.
  2. Mismas penas a quienes inciten o refuercen la determinación del grupo.

 

Art  557 BIS

Prevé el artículo Penal también en el artículo siguiente,  una serie de circunstancias que agravan la pena, elevándose a de 1 a 6 años de prisión:

1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.

4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.

5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

Los artículos siguientes (557 ter a 559) contienen una serie de  delitos, realizados también en grupo con menor pena (de hasta 1 año de prisión)

  • Ocupación en grupo de domicilio, despacho oficina, o local.
  • Perturbación del orden de audiencia de un juzgado o tribunal, actos públicos de cualquier autoridad o corporación, colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de celebración de espectáculos deportivos o culturales
  • Distribución o difusión pública a través de cualquier medio de mensajes que inciten al delito de desorden público.

 

Como podemos ver, los delitos de desorden público tienen penas que pueden llegar hasta los 5 años de prisión, conjuntamente con las penas por otros daños que hayan podido causarse (lesiones, daños, etc…), siendo las notas características para la comisión del mismo alterar la paz pública y cometerlos en grupo o amparados en él.

 

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