INTERESES Y COSTAS PROCESALES

Cuando nos vemos obligados a reclamar una cantidad a través del juzgado, podemos solicitar además los intereses y costas procesales ¿Qué son estos conceptos?

INTERESES

Los intereses cumplen la función evitar que por el retraso en el pago de una deuda el acreedor se vea perjudicado por la depreciación de la misma.

Podemos distinguir dos tipos de intereses:

  • INTERESES MORATORIOS. Art. 1100 y siguientes del Código Civil. Su objetivo es compensar al acreedor por el retraso en el pago de la deuda.
  • Empezarán a generarse desde que se exija el pago al deudor.
  • Deben solicitarse expresamente en la demanda.
  • En caso de que no se haya pactado, será el interés legal.
  • INTERESES PROCESALES. Art. 576 Ley de Enjuiciamientio Civil.  Su objetivo es el pronto cumplimiento de las resoluciones judiciales.
  • Se establecen por sentencia o resolución judicial.
  • El juez los aplicará de oficio en todo caso.
  • Interés legal más 2 puntos.

 

 

COSTAS PROCESALES

Las costas procesales son aquellos gastos en que han debido incurrir las partes como consecuencia de un proceso judicial, se enumeran dichos gastos en el art. 241 de a LEC:

  • Honorarios de abogado y derechos de procurador.
  • Anuncios o edictos que deban publicarse.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos
  • Derechos de peritos.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que hayan de solicitarse.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • Tasas judiciales.

Los artículos a 394 a 398 de la LEC establece el criterio del vencimiento para la imposición de las costas, es decir, quién vea todas sus pretensiones rechazadas en la sentencia, tendrá que abonar los gastos del contrario.

No obstante existen  limitaciones:

  • No pueden exceder de 1/3 de la cuantía del procedimiento (salvo que se aprecie temeridad en el litigante)
  • Estarán exentos del pago de las costas  quién sea beneficiario de justicia gratuita
  • Si su intervención no es obligatoria no podrán reclamarse honorarios de abogado y procurador.

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