PATRIA POTESTAD: CAUSAS DE EXTINCIÓN Y PRIVACIÓN

Patria potestad: causas de extinción y privación

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los progenitores con sus hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados. Los padres tienen la obligación de proteger a sus hijos y la capacidad de decidir sobre ellos. Concretando, los padres tienen las siguientes facultades:

• Representar y administrar sus bienes.

• Velarlos y teneros en su compañía.

• Concederles alimentación, educación y sanidad.

Todas estas facultades han de realizarse en beneficio de los hijos.

¿Cuál es la diferencia entre la patria potestad y la guarda y custodia?

Normalmente, la patria potestad es ejercida de manera conjunta por ambos progenitores aunque éstos estén separados o divorciados, y uno de ellos tenga la guardia y custodia.

Como se ha expuesto anteriormente, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.

Por eso, cuando se produce una ruptura del matrimonio, lo habitual es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, cosa que hasta ahora, no suele ocurrir con la guarda y custodia, ya que solo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos cada vez más habituales de custodia compartida (si quiere leer nuestro post de custodia compartida pinche aquí).

Rasgos fundamentales de la patria potestad

Uno de los rasgos fundamentales es que es indisponible e irrenunciable por el progenitor. En este sentido, un progenitor siempre va a tener ciertas obligaciones con los hijos que en caso de no cumplir voluntariamente pueden ser exigidas judicialmente (como ejemplo de ello, se podría decir el deber de alimentos).

Esta indisponibilidad niega la posibilidad a los progenitores de renunciar a la patria potestad voluntariamente.

¿Cuándo se extingue?

La patria potestad tiene como objetivo el velar por los intereses de las personas que pueden encontrarse desprotegidas, es decir, los menores de edad o mayores de edad incapacitados.

Por ello, existen determinados hechos objetivos que revelan que ya no es necesaria dicha protección y por lo tanto extinguen la patria potestad. El Código Civil indica que la patria potestad se extingue:

 • Muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
• Por la emancipación.
• Adopción del hijo.

En los supuestos de que un hijo hubiera quedado incapacitado, la patria potestad quedará prorrogada al llegar a la mayoría de edad.

La privación de la patria potestad

En otros casos, aunque la protección de la persona menor de edad, o mayor incapacitada, siga siendo necesaria, existen determinados hechos o comportamientos del progenitor que determinan que en interés del menor es conveniente privarle de la patria potestad.

Dicha privación únicamente es posible mediante sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes de los progenitores, o también en procedimientos de adopción.

Estas privaciones determinarán la extinción de los derechos que tenía el progenitor con el hijo, (como por ejemplo tenerlo en su compañía) pero no al contrario, puesto que el hijo siempre podrá reclamar a su progenitor los deberes que tiene como padre (como por ejemplo el deber de alimentos).

¿Cuáles son las causas de privación de la patria potestad?

El Código Civil establece que la privación estará basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, pero, ¿Cuáles son estos incumplimientos?

La jurisprudencia viene estableciendo que se puede establecer dicha privación en los siguientes casos:

• Malos tratos al menor.

 • Muerte de un progenitor a manos del otro o tentativa de hacerlo. En estos casos, los malos tratos de un cónyuge al otro no suele ser causa de privación de libertad, siempre y cuando no perjudique al interés del menor y no exista riesgo para él.

• Adicciones al alcohol, drogas, trastornos mentales y de comportamiento que impiden el cumplimiento de los deberes propios de la patria potestad y a su vez existe un incumplimiento de los deberes con los hijos.

• Desatención afectiva por un largo periodo de tiempo, es decir, mostrar una voluntad desentenderse absoluta y definitivamente de los menores.

• Entrar en prisión puede provocar la privación de la patria potestad temporalmente o atribuir el ejercicio de la misma en exclusiva al otro progenitor sin llegar a decretar la privación.

La privación depende de la causa que lo motivó, pero suele ser difícil su recuperación.

Si se encuentre en este caso, póngase en contacto con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia de Morales y Blanco Abogados, que le ayudaran en tan difícil situación.

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