AGRAVANTES, ATENUANTES Y EXIMENTES PENALES

atenuantes

El Código Penal no establece la pena exacta que a cada delito corresponde. Al contrario, a cada delito se establece un máximo y un mínimo, dentro del cual deberá fijarse la condena (prisión, días de multa…por ejemplo). Serán los atenuantes y agravantes los elementos que permitan fijar la pena en atención a esos márgenes.

Por ejemplo, el delito de homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, se establece así:

Artículo 138

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Como vemos, la pena a imponer oscilará entre los 10 y los 15 años. Analizando las circunstancias del caso, el juez deberá imponer una pena dentro de ese margen.

Por su lado, la eximente penal es aquella circunstancia que concurre en el sujeto, por la que pese a conocerse la autoría de un hecho delictivo, anula su responsabilidad penal.

LAS EXIMENTES PENALES.

Una eximente es aquella circunstancia que elimina toda responsabilidad penal al sujeto que ha cometido el delito. El sujeto no deberá cumplir condena pese a que no existan dudas acerca de la autoría.

Se establece en el Código Penal una lista de circunstancias eximentes en su artículo 20. Pero será el juez, en atención al caso concreto, quién decida sobre la entidad de las eximentes y el impacto que tendrán las mismas en la pena.

  • Los menores de edad están exentos de responsabilidad penal, y se somenten a la ley especial de responsabilidad penal del menor.
  • Cualquier anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho.
  • Hallarse bajo una intoxicación plena (ingesta alcohólica, drogas tóxicas, estupefacientes…) o un síndrome de abstinencia.
  • Sufrir graves alteraciones en la percepción de la realidad.
  • Actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Popularmente conocido como “legítima defensa”
  • Evitar un mal propio o ajeno.
  • El que actúa impulsado por un miedo insuperable.
  • Obrar en cumplimiento de un deber.

Dichas circunstancias son analizadas con cautela por jueces y magistrados, que sólo las aplicarán cuando tengan el íntimo y total convencimiento de que dichas circunstancias suprimían totalmente las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto.

 LAS ATENUANTES PENALES.

Son aquellas circunstancias, que sin llegar a excluir la responsabilidad penal del culpable, reducen la pena. Se realizan posteriormente a la realización del hecho delictivo:

Se encuentran reguladas en el artículo 21 del Código Penal, y aunque no es una lista cerrada, se enumeran las siguientes:

  • Todas aquellas circunstancias consideradas como eximentes, cuando no concurran todos los requisitos o la intensidad suficientes para eximir de responsabilidad al culpable.
  • Actuar como consecuencia de grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes…etc.
  • Cometer el delito en estado de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • Confesar el delito a las autoridades.
  • Reparar o disminuir el daño causado a la víctima.
  • Colaborar en la investigación del delito.
  • Haber establecido antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos.
  • La dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento, que no sea atribuible al acusado (esta atenuante no tiene que ver con las circunstancias o la actitud del acusado, sino que tiene que ver con el exceso de tiempo en la tramitación de los procesos por los juzgados y tribunales)

LAS AGRAVANTES PENALES.

Del mismo modo que existen circunstancias que pueden llevar a eximir de responsabilidad o rebajar la cuantía de la pena, también existen circunstancias que pueden llevar a que la pena alcance su extensión máxima.

Están contenidas en el artículo 22 del Código Penal:

  • Ejecutar el hecho con alevosía.
  • Realizar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias.
  • Cometer el hecho delictivo mediante precio, recompensa o promesa.
  • Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o discriminatorios.
  • Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
  • Obrar con abuso de confianza.
  • Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  • Ser reincidente.

LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO.

Existe una circunstancia que, en atención a la naturaleza del delito enjuiciado, puede ser considerada como un agravante o como un atenuante, modulando la pena al alza o a la baja, se trata del parentesco entre el acusado y la víctima del delito.

Existe parentesco entre cónyuges o personas ligadas  por una relación sentimental análoga, ascendientes, descendientes  o hermanos, del ofensor o su cónyuge

Se encuentra regulada en el artículo 23  del Código Penal.

Alcanza su máxima expresión, alcanzando el grado de escusa absolutoria, con respecto a todos los delitos contenidos en el Título XIII del Código Penal (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), conforme al artículo 268, cuando no concurra violencia, de modo que entre parientes, no podrán darse delitos  como el hurto, usurpación, estafas, daños….quedando únicamente la vía civil para reclamar los posibles daños patrimoniales sufridos.

Por su parte, se considerará agravante en los delitos contra las personas (Delitos contra la vida y la integridad física). 

LA APLICACIÓN DE LAS PENAS.

El artículo 66 del Código Penal establece la norma para la aplicación de las atenuantes y agravantes que hemos visto a las penas concretas.

Seguiremos usando de ejemplo el delito de homicidio (10 a 15 años de prisión), esta orquilla se aplicará cuando no concurran atenuantes ni agravantes. Cuando concurran ambas, podrá el juez compensarlas razonablemente.

APLICACIÓN DE LAS ATENUANTES

  • 1 atenuante: Se aplicará la pena en su mitad inferior. Es decir, de 10 años a 12 años y 6 meses.
  • 2 atenuantes (o 1 muy cualificada) pena inferior en uno o dos grados.
    • Pena inferior en un grado: 5 a 10 años menos un día.
    • Pena inferior en dos grados: 2 años y 6 meses a 5 años menos un día.

 

APLICACIÓN DE LAS AGRAVANTES

  • 1 ó 2 agravantes: pena en su mitad superior. Es decir, de 12 años y 6 meses a 15 años.
  • 2 o más agravantes y sin atenuantes: pena superior en grado en su mitad inferior, es decir, de 15 años y un día a 19 años y 3 meses.
  • Cuando concurra la agravante de reincidencia, habiendo sido condenado 3 veces por el mismo delito: pena superior en grado, es decir, de 15 años y un día a 23 años y 6 meses.

Como se puede observar, el sistema es más proclive a atenuar las penas que a aumentarlas.

CONCLUSIÓN.

El Derecho, y por extensión el Derecho Penal, no es un sistema exacto como las matemáticas, dónde dos y dos siempre son cuatro. Al contrario, influyen múltiples factores, entre ellos la moral pública, no susceptibles de ser contabilizados.

  • En nuestro derecho, existe una constante vocación de alcanzar el máximo grado posible de seguridad jurídica, por el cual, a un determinado acto, sea fácil conocer la consecuencia jurídica que llevará aparejada. Para ello se organiza este sistema de modulación de la pena.

Pero este sistema no elimina el hecho de que el juez debe valorar la prueba conforme a su prudente arbirio, es de vital importancia la preparación exhaustiva de cada caso concreto, con el estudio de absolutamente todas las circunstancias existentes en torno al hecho delictivo y a las circunstancias de las personas intervinientes en el mismo.

Desde Morales y Blanco Abogados ponemos a su disposición a expertos en Derecho Penal que pueden ayudarle a alcanzar el mejor resultado posible en su caso.

2 comentarios en “AGRAVANTES, ATENUANTES Y EXIMENTES PENALES

  1. Estimada Isilda:

    El artículo 20 del código penal numera las causas atenuantes de la responsabilidad penal, es una lista abierta, puesto que al final indica: » Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.» En este sentido, analizando la situación concreta de la persona, si ser madre soltera implica, una mala situación económica, una dificultad para acceder al mercado laboral, un estado de necesidad por no poder cubrir las necesidades del menor…se podría considerar una atenuante.

    Todas estas causas, que conmueven la conciencia social pueden ponerse de manifiesto y serán tenidas en cuenta por el juez, quién dentro de las normas del código penal aplicará la ley con proporcionalidad.

    Espero haber contestado satisfactoriamente a tu pregunta. Un saludo.

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