EL DELITO CONTINUADO

delito

CONCEPTO

 

El delito continuado es una institución existente en el Derecho Penal español, por la cual se entiende que ante la comisión de varias acciones que son constitutivas de varios delitos del mismo tipo, pueda considerarse la comisión de un único delito que será castigado con una pena superior.

 

De este modo, al autor de un delito continuado se le establece una pena mayor a la de un simple delito, pero menor a la suma aritmética de todos los delitos cometidos.

 

La pena a imponer será la correspondiente al delito más gravemente penado, que se aplicará siempre en su mitad superior o la pena superior en grado. (Para saber más sobre la aplicación de las penas haga clic aquí).

 

 

REGULACIÓN JURÍDICA.

 

El Código Penal establece:

Artículo 73

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

 

Es decir, una suma aritmética, tantas penas como delitos cometidos. Sin embargo en el artículo siguiente establece:

 

Artículo 74

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
  2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
  3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.

 

 

REQUISITOS

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a establecer los requisitos necesarios para poder aplicar esta figura jurídica (entre otras en las sentencias 523/2004; 1253/2004; 367/2006 y 623/2006) que son:

  • a) Pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales.
  • b) Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una sola y única programación de las mismas.
  • c) Realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía.
  • d) Concurrencia del elemento normativo de identidad o semejanza del precepto penal infringido, esto es, que todos ellos se dirijan a tutelar el mismo bien jurídico y tengan como sustrato una identidad de normas.
  • e) Unidad de sujeto activo.
  • f) Homogeneidad en el «modus operandi» por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines.

 

EFECTOS PRÁCTICOS.

 

La calificación de unos hechos delictivos como delito continuado, opera en la práctica de la siguiente manera:

  1. Sólo se aplica a los delitos dolosos, excluyéndose los delitos por imprudencia.
  2. Se incluyen todos los hechos independientemente de su grado de consumación.
  3. Se impone una única pena, como si de un único hecho se tratara.
  4. La pena a imponer se ve agravada, estableciéndose dentro de la horquilla formada por la pena prevista para ese delito en su mitad superior, como mínimo, y la pena superior en grado (como máximo).
  5. La prescripción operará desde la última acción incluida en el delito continuado.
  6. Sólo se aplica el delito continuado a las infracciones no enjuiciadas.

 

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