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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

Accidente de tráfico: Pasos a dar tras una colisión entre vehículos.

Una de las áreas del derecho que da lugar a mayor número de conflictos es la de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Dicha responsabilidad se deriva del contenido del artículo 1902 del C.C. en virtud al cual, se impone el deber de indemnizar el daño causado por culpa o negligencia.

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, se produjo la modificación del Código Penal, en virtud al cual, se despenalizaban las faltas (procedimiento por el que se enjuiciaban la inmensa mayoría de accidentes de tráfico) haciendo necesario ahora que tras sufrir un accidente de tráfico debamos seguir unos pasos concretos para poder obtener una indemnización:

1.- Rellenar el parte amistoso o requerir a la Policía Local para que levante atestado.

Será la forma de acreditar el siniestro producido así como la culpabilidad del causante. En este momento también sería conveniente recabar al menos un testigo de cómo ocurrió el accidente.

2.- Tras el siniestro es imprescindible recibir atención médica lo más pronto posible.

A estos efectos habrá que desplazarse al servicio de urgencias más cercano y recabar un informe de traumatología. Si el lesionado no recibe atención médica en las 72 horas siguientes al siniestro, la compañía aseguradora alegará la inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones.

3.- Dar parte a nuestra compañía de seguros del siniestro.

Es fundamental informar a nuestra propia compañía lo antes posible. En virtud a convenios existentes entre las principales compañías de seguros que operan en España, será nuestra propia compañía quién indemnice los daños en el vehículo u objetos de nuestra propiedad, por lo que la posterior reclamación a la compañía contraría será exclusivamente sobre los daños personales.

4.- Recibir un tratamiento de rehabilitación.

Para paliar las lesiones producidas, puede ser necesario recibir algunas sesiones de rehabilitación. Existen clínicas especializadas que palían notablemente el sufrimiento de los lesionados. GRAVITAS LEGAL coopera con varias de ellas y el importe de las lesiones será abonado por la compañía del vehículo culpable.

5.- Realizar una reclamación previa a la compañía.

Es un nuevo requisito establecido por la Ley 35/2015, previamente a la reclamación judicial deberá interponerse una reclamación previa a la compañía, conforme a unos determinados requisitos y acompañada de la documentación médica existente del lesionado. Una vez realizada la reclamación, la compañía podrá citar al lesionado para que sus servicios médicos realicen una valoración de las lesiones. Tras ello, deberá hacer una oferta vinculante. En todo caso, el contenido de ésta oferta será el mínimo que la compañía deberá abonar.

6.- Recabar informe del Instituto de Medicina Legal.

En caso de no estar conforme con la valoración de la compañía, podemos solicitar una nueva valoración, realizada por un perito médico del instituto de medicina legal. Este informe se realizará a cargo de la compañía, por lo que el lesionado no deberá adelantar cantidad alguna.

7.- Demanda Judicial.

En el caso de que la compañía aseguradora no asuma la culpa del accidente, o no estemos de acuerdo con la valoración de las lesiones efectuadas, deberemos acudir a la vía judicial para hacer valer nuestros derechos, interponiendo la oportuna demanda en la que se reclamarán todas las cantidades susceptibles de indemnización por las lesiones sufridas.

En conclusión, ha variado la tramitación de la reclamación de las indemnizaciones por accidentes de tráfico, dando lugar a un sistema más complejo, en el que deben cumplirse una serie de requisitos imprescindibles antes de acudir a la vía judicial, pero a su vez, se incluyen nuevos conceptos indemnizables, que pueden dar lugar a mayores indemnizaciones, por todo ello, creemos en la necesidad de recibir asesoramiento legal desde el momento de ocurrencia del siniestro.

Si ha sufrido un accidente de tráfico, no dude en ponerse en contacto con el equipo de expertos de Morales y Blanco Abogados, estaremos encantados de encargarnos de su asunto.

José Blanco Cadena.
Abogado.

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