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¿QUÉ OCURRE SI MI EX ESTÁ INCUMPLIENDO LA SENTENCIA?

¿Qué consecuencias puede traer si mi ex esté incumpliendo la sentencia?

A menudo en Morales y Blanco Abogados, recibimos llamadas de clientes que nos comentan que la ex pareja está incumpliendo la Sentencia de separación o divorcio dictada por el Juez, ya sea porque no paga la pensión de alimentos, o porque incumple el régimen de visitas, siendo esto lo más frecuente.

Lo habitual sería, en primer lugar, requerir al progenitor para que cumpla la resolución judicial, pero en muchas ocasiones esta situación se vuelve insostenible y nos vemos obligados a buscar una solución.

Tenemos que tener en cuenta que cuando se trata de incumplimiento del régimen de visitas porque no va a recoger el progenitor no custodio a sus hijos, el Juez podrá imponerle una multa a modo coercitivo para que cambie su actitud, en caso de que así lo estimen,  (al igual que si el progenitor custodio no permitiera que el no custodio viera a los niños, infringiendo el régimen de visitas establecido) siendo en caso de incumplimiento reiterado que se pueda instar una modificación de medidas (si quiere visualizar nuestro artículo de modificación de medidas pinche aquí), para restringirse las visitas al mínimo, o en el otro caso, sea al progenitor no custodio al que se le atribuya la guarda y custodia del menor, en caso de incumplimiento reiterado del progenitor custodio que no hace entrega del menor los días de visitas.

Por otro lado, lo más habitual es que se esté incumpliendo la sentencia por impago de la pensión alimenticia, en ese caso ¿que vías tenemos?

¿Qué ocurre en caso del impago de la pensión alimenticia?

Cuando el progenitor no custodio y obligado al pago de la pensión de alimentos de sus hijos, esté incumpliendo la Sentencia, podemos optar por interponer dos tipos de procedimiento, uno por vía civil, mediante el procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio o separación, y otro por vía penal, mediante la interposición de la oportuna denuncia, que se tramitaría como un delito de abandono de familia.

A continuación analizaremos las dos vías:

La vía penal: delito de abano de familia.

Para esta vía será necesario interponer denuncia ante la policía o en el Juzgado de guardia y se tramitará como delito de abandono de familia, que se encuentra regulado en el Artículo 227 del Código Penal, que establece:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Es necesario que se tenga muy en cuenta, que para interponer esta vía penal, es necesario que se acredite que la ex pareja no cumple porque no le da la gana y no porque no pueda (por ejemplo porque se haya quedado en paro y no cobre ninguna ayuda ni subsidio), puesto que de ser así, lo más probable es que nos prospere por esta vía, ya que no existe voluntariedad en dicha falta de pago (lo que se denomina como dolo) sino una serie de circunstancias que son ajena a la voluntad de esa persona.

La vía civil: ejecución de Sentencia.

La vía civil es generalmente la que más se usa cuando el progenitor no custodio incumple la Sentencia.

Comienza por demanda que deberá ir firmada por Abogado y Procurador, en ella se estipulará la cuantía adeudada y se procederá al embargo de sus vienes en caso de que no pague de forma voluntaria. El deudor podrá oponerse en el caso de que acredite el pago o que no esté de acuerdo con las cantidades que se reclama, pero en tal caso, es posible solicitar el embargo preventivo de los bienes del progenitor-ejecutado, e incluso el embargo de su suelo.

¿Qué ocurre cuando el progenitor  custodio prohíbe las visitas al no custodio?

En este caso, igualmente se debe instar un procedimiento de ejecución forzosa, pero con la diferencia que al tratarse de una obligación de hacer personalísima, (al igual que si fuera el no custodio el que no quiere ver a sus hijos), se le impondrá multas coercitivas, para que cese de su actitud, pudiéndose instar en caso de que el incumplimiento sea reiterado, una modificación de medidas, dónde incluso se le llegue a atribuir la guarda y custodia al progenitor no custodio. Estos casos suelen ser habituales en los periodos de vacaciones, por ello siempre aconsejamos a nuestros clientes que si se viene incumpliendo constantemente el régimen de visitas no espere para interponer la demanda, porque puede verse en la situación, que llegado el periodo festivo, vuelva a incumplir la Sentencia y que no pueda ver a su hijo ni siquiera en vacaciones, debiéndose tener en cuenta que un proceso judicial no suele ser tan rápido como nos gustaría.

Si se encuentra en esta situación contacte con Morales y Blanco Abogados, nuestros abogados expertos en Derecho de familia atenderán su caso y resolverán todas sus dudas.

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